jueves 21 de noviembre de 2024 - Edición Nº2178

Economía

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Cómo es el IVA del 3% que implementó la AFIP sobre alimentos y otros productos

La entidad elevó el monto de percepción para la venta de alimentos, artículos de higiene y limpieza.



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sumó un nuevo Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre alimentos y otros productos de primera necesidad que se hará efectivo a partir del primer día de abril.

Según se informó, la AFIP modificó parcialmente el régimen de percepción del IVA establecido en febrero, elevando de $ 60 a $ 3.000 el monto mínimo de esa operación para las ventas de alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza.

La medida se plasmó en la Resolución General 5334/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que modifica por “razones de administración tributaria” los artículos 8 y 11 de la RG 5329 del 10 de febrero, que estableció una percepción del 3% aplicado “sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente”.

En los hechos, la medida implica subir el piso de las operaciones comprendidas por el régimen de $ 2.000 a $ 100.000, luego de un pedido de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), en el sentido de “aplazar la fecha de implementación” y “revisar el importe mínimo de las operaciones alcanzadas”.

La fecha de aplicación se mantuvo “para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive”, tal como se especificó la resolución original, pero el importe mínimo se elevó de $ 60 (es decir, el 3% de una venta de $ 2.000) a $ 3.000 (el mismo porcentaje para una transacción de $ 100.000).

La resolución modifica parte del artículo 8, que en su redacción original señalaba como pasibles del régimen a los responsables inscriptos que “adquieran” alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza. En la modificación se precisa el alcance a quienes “adquieran y comercialicen, sin transformación alguna”.

En cuanto al artículo 11, se cambia el último párrafo que ahora indica que “corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.000 (antes $ 60), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen”.

Reclamos

Después del anuncio, la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas (APYMEL) escribió una carta al administrador de la AFIP, Carlos Castagneto, para pedir que se suspenda la medida. En la misma, remarcaron que quienes “elaboran los productos lácteos y posteriormente los comercializan se encuentran afectados por la normativa”.

No solo esto, sino que aseguraron que la nueva percepción es “financieramente insostenible para una PYME” y que la única manera de afrontar el pago es trasladar al precio de venta de los productos, reflejándose a nivel país en un incremento de precios, es decir, subiendo la inflación. Finalmente, pidieron que “esta Resolución exceptúe a contribuyentes categorizados en el Registro Nacional PYME”.

Todo esto se da en un contexto donde la inflación de febrero cerró en 6,6%, una interanual de más del 100%, la más alta desde 1991, y en donde el Gobierno espera que en marzo sea cercana al 7%, ya muy lejos del objetivo de Sergio Massa, de conseguir un 60% para 2023.

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