martes 03 de diciembre de 2024 - Edición Nº2190

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Economía

El Gobierno definió los productos de la canasta básica importados que no pagarán impuesto País

Ministerio de Economía definió los productos de la canasta básica que quedan exceptuados de la decisión de gravar con el impuesto País la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios, a través de la resolución 1183/2023 de la Secretaría de Comercio publicada hoy en el Boletín Oficial.



Se trata de un listado de 66 productos que incluye pan francés, galletitas de agua, galletitas dulces, arroz, harina de trigo, harina de maíz, fideos secos, azúcar, dulce de batata, mermelada, dulce de leche, lentejas, arvejas en lata, choclo, papa, batata, acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado, manzana, mandarina, pera, naranja, banana y asado.

También comprende carnaza común, hueso con carne, paleta, carne picada, nalga, pechito de cerdo, pollo, carne de pescado, hígado, mortadela, paleta cocida, salchichón, salame, huevo, leche fluida y en polvo entera, quesos crema, cuartirolo y de rallar, yogur, manteca, aceite de girasol, margarina para cocinar, gaseosas, jugos concentrados, soda, cerveza y vino.

Además, aparecen en la lista sal fina, mayonesa, caldos concentrados, vinagre de alcohol y de manzana, chocolate, café, té en saquitos y yerba.

El lunes último, Economía definió la ampliación del Impuesto País a la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios, a través del decreto 377/2023,

Al día siguiente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ese decreto a través de la resolución general 5393/2023, donde ratificó la ampliación del impuesto, con una tasa del 25%, en el caso de que se compren divisas para importar todo tipo de servicios, con excepción de las operaciones que involucren a fletes (que serán gravadas con un impuesto del 7,5%), conciertos (mantienen el 30%); y salud y educación, que quedan exentos de todo tributo.

En lo que respecta a los bienes, la tasa para la compra de divisas con ese destino es del 7,5% para todos los productos, con excepción de los suntuarios (con tasa del 30%); combustibles, lubricantes, bienes vinculados con la generación de energía, productos e insumos intermedios relacionados con la Canasta Básica Alimentaria (CBA); y medicamentos y equipos para combatir incendios que seguirán exentos.

La AFIP precisó asimismo que no se grava la importación de los bienes y servicios sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares propios podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.

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