lunes 01 de julio de 2024 - Edición Nº2035

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PASO 2023

Comenzó la veda electoral: qué está permitido hacer y qué no

Desde este viernes a las 8 rigen restricciones tanto para los candidatos como los electores



Ayer terminó la campaña electoral y desde hoy a las 8 de la mañana inició la veda electoral, que prohíbe realizar determinadas acciones tanto a los candidatos, como así también a los electores, en la previa de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) de este domingo 13 de agosto.

Según lo indica el Código Electoral Nacional (CEN), en su artículo 71, algunas de las prohibiciones previstas comienzan el viernes a las 8 de la mañana y finalizan cuando concluye la votación. Sin embargo, otras se mantienen hasta las 21 horas del 13 de agosto.

Asimismo, también hay prohibiciones que rigen desde el sábado por la noche, vinculadas a actividades recreativas, reuniones y venta de bebidas alcohólicas.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.

Veda electoral: cuáles son las prohibiciones 

Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la jornada electoral queda prohibido:

-Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 metros) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.

-Se prohíben desde el sábado a las 22 horas los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante el desarrollo de los comicios y hasta pasadas tres horas de que concluye (domingo a las 21 horas).

-Tampoco está permitido desde el 12 de agosto a las 21 horas tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

-Desde el viernes a las 8 de la mañana, no se puede ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

-A los electores, se le prohíbe la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada la votación.

-No pueden realizarse actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo (domingo 18 horas).

-Se prohíbe la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 metros) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Cámara Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Veda electoral: cuáles son las sanciones por no cumplirla

Según el Artículo 130 del Código Electoral Nacional (CEN), todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 metros del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles de las siguientes sanciones:

-De prisión de 15 días a seis meses si admitieren reunión de electores.

-De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito.

-El Art. 131 asegura que se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71 (inciso b).

-Mientras que, siguiendo el artículo 136, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde el día anterior a la elección a las 21 horas y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario. 
 

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