lunes 06 de enero de 2025 - Edición Nº2224

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Aduana

ARCA: qué productos no se podrá ingresar al país desde enero 2025

Personal de la Aduana corroborará que los viajeros no tengan una serie de productos. De cuánto es la franquicia por persona y qué se puede traer del exterior.



Con la llegada del Año Nuevo, muchos argentinos comienzan a planificar sus vacaciones de verano y a consultar el calendario de feriados. Para aquellos que piensan viajar al exterior y realizar compras, es importante conocer las normativas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), especialmente en lo que respecta a las restricciones para el ingreso de productos al país.

Debido a la diferencia de precios en categorías como indumentaria y tecnología, miles de argentinos optan por comprar productos en el exterior. Sin embargo, la ARCA impone restricciones sobre ciertos artículos que no pueden ingresarse a la República Argentina. Al llegar al país, los viajeros deben pasar por el control de Aduana, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, donde los funcionarios revisarán el equipaje para evitar el ingreso de productos prohibidos.

Productos prohibidos por la ARCA
Entre los artículos que no se pueden ingresar a Argentina se encuentran:

  • Armas y explosivos (salvo con autorización previa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ANMAC).
  • Estupefacientes.
  • Material arqueológico y cultural.
  • Mercadería con fines comerciales o industriales.

Productos permitidos sin pagar impuestos
De acuerdo con la normativa vigente, los viajeros pueden ingresar ciertos productos sin pagar impuestos, siempre y cuando no superen los límites establecidos. Algunos ejemplos son:

  • Un teléfono celular y una notebook o tablet por persona.
  • Artículos personales como indumentaria, objetos de uso personal o de no comercialización, siempre que hayan sido declarados antes de la salida del país.

Límites de valor para ingresar bienes sin pagar impuestos
El valor máximo permitido para ingresar bienes sin abonar impuestos depende del medio de transporte y la edad de los viajeros. Los límites son los siguientes:

  • Vía aérea o marítima: US$ 500 por persona, con una franquicia extra de US$ 500 para compras en free shop. Los menores de 16 años no emancipados pueden ingresar hasta US$ 250.
  • Vía terrestre o fluvial: US$ 300 por persona, con franquicia adicional solo en Puerto Iguazú. Los menores de 16 años no emancipados pueden ingresar hasta US$ 150.

¿Qué sucede si se excede el límite de la franquicia?
Si los bienes superan el valor permitido por la franquicia, se deberá abonar un arancel del 50% sobre el monto excedente. Por ejemplo:

  • Si un producto adquirido tiene un valor de US$ 400 y la franquicia permitida por vía terrestre es de US$ 300, el excedente será de US$ 100.
  • El total a pagar será de US$ 50, que corresponde al 50% del excedente.

Es fundamental que los viajeros estén al tanto de estas disposiciones para evitar inconvenientes al ingresar al país y asegurar que sus compras no generen costos adicionales.

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