El sector inmobiliario argentino cierra un año que resulta bisagra en muchos aspectos. Por un lado, las empresas que brindan servicios inmobiliarios complementarios protagonizaron un auge constante, con aperturas de oficinas en todo el país, la llegada de nuevas marcas internacionales y la creciente demanda de agentes, figuras en ascenso en el mercado de real estate. Por otro lado, y en la misma línea, las franquicias apalancaron el crecimiento económico a pesar de un contexto recesivo. La generación de empleo, especialmente en el último trimestre de 2024 y con proyecciones positivas para 2025, fue una de las claves.
Frente a ese contexto también se sucedieron diversos hitos en materia judicial que vinieron a frenar el hostigamiento y la persecución que los Colegios de Corredores y Martilleros emprendieron hace unos años contra los colegiados que eligen trabajar con empresas que brindan servicios inmobiliarios complementarios.
La dinamización del mercado aportada por las franquicias inmobiliarias creció en forma paralela con el espaldarazo judicial del nuevo modelo de negocios que tanta resistencia genera entre los históricos dirigentes de los Colegios.
Entre los fallos favorables más importantes estuvo el de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que pulverizó los endebles argumentos que los Colegios de Martilleros y Corredores de la Provincia de Buenos Aires suelen utilizar en su “lucha contra las franquicias”.
El Colegio de Martilleros de Mar del Plata había sancionado injustamente a la corredora Gilda Clauso por una presunta violación a la ley que rige el ejercicio profesional: le impusieron una suspensión en el ejercicio de la profesión por el período de un año. Ese fallo resultó bisagra por varios motivos. Por un lado, le restó importancia a la publicidad como acto “esencial” del corretaje inmobiliario. Quedó asentado que lo relevante en este tipo de corretaje es la intermediación: las operaciones son siempre ejecutadas y garantizadas por los profesionales matriculados.
Además, la sentencia de la Cámara representó un punto de quiebre ya que, a partir de ahora, los Colegios deberán acreditar fehacientemente los supuestos incumplimientos denunciados. Curiosamente, hasta ahora eran los corredores denunciados quienes debían presentar las pruebas de que no habían incurrido en una acción ilegítima.
Todas las acusaciones del Colegio contra la profesional fueron calificadas como “simplistas”, “vagas e imprecisas” por parte de los jueces, que también desestimaron el delito que la institución suele endosarle a los martilleros y corredores: el de la publicidad engañosa.
Algo similar ocurrió recientemente en la provincia de Córdoba, donde el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios dispuso la suspensión de la matrícula profesional de la corredora Mariana Alejandra Carrizo (por el plazo de 6 meses) y una multa de 100.000 pesos. Carrizo es la responsable de la inmobiliaria RE/MAX Boulevard de la ciudad de Córdoba. La profesional interpuso una demanda contencioso administrativa contra el Colegio Profesional Inmobiliario y la Justicia le dio la razón.
El caso no sólo destapó decenas de ejemplos iguales, en los que los profesionales son sancionados injustamente y sin pruebas, sino que además aclaró que la actividad de corretaje inmobiliario en la provincia de Córdoba se rige única y exclusivamente por la Ley 9445. La norma, en sus artículos 21 y 22, permite expresamente que personas humanas o jurídicas sin título ni matrícula de corredor inmobiliario realicen actividades propias del corretaje inmobiliario contratando un corredor matriculado que se responsabilice de las operaciones inmobiliarias en las que intervenga.
“Además, el fallo en cuestión deja perfectamente aclarado que los agentes inmobiliarios de RE/MAX son simples ‘colaboradores’ del corredor matriculado responsable de la inmobiliaria para la cual prestan servicios, como los comúnmente llamados vendedores de otras inmobiliarias, con la particularidad de que se encuentran contratados en los términos del contrato de ‘agencia’ especialmente regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación”, agregó el abogado Pedro Urrets Zavalía, uno de los asesores legales de RE/MAX en Córdoba.
A medida que se experimenta en todo el país una tendencia en ascenso de las empresas de servicios inmobiliarios complementarios, desde la Justicia aparecen señales claras y contundentes de la necesidad de un cambio de paradigma y de la legitimidad de figuras que hasta ahora habían sido puestas en discusión.