
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este miércoles un aumento del 2,40% en los haberes mínimos y máximos de jubilados y pensionados, efectivo a partir de abril, ajustándose a la inflación de febrero. Además, se confirmó la entrega de un bono de $70.000 para quienes perciban la jubilación mínima.
Este reajuste eleva el haber mínimo de $279.121 a $285.820, mientras que el máximo sube de $1.878.224 a $1.923.302. Al igual que en los últimos meses, los jubilados que perciban la mínima recibirán también el bono de $70.000, por lo que su jubilación pasará de $349.121 a $355.820.
Para aquellos con haberes inferiores a la mínima, el bono será proporcional hasta alcanzar los $355.820. Por ejemplo, un jubilado que reciba $300.000 solo recibirá un bono de $55.820.
La Resolución 179/2025, publicada en el Boletín Oficial, establece que a partir de abril, el haber mínimo será de $285.820,63 y el máximo de $1.923.302,29. Además, se fijaron las bases imponibles mínima y máxima en $96.264,34 y $3.128.545,73, respectivamente, para el período de abril de 2025.
Asimismo, el organismo determinó que la Prestación Básica Universal (PBU) será de $130.749,89, mientras que la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en $228.656,50. Con el bono de $70.000, la PUAM ascenderá a $298.656.
Con este bono, las jubilaciones mínimas experimentarán en abril un aumento de solo el 1,91% en comparación con marzo, quedando por debajo de la inflación. Desde la llegada de Javier Milei a la presidencia, se han otorgado dos bonos de $55.000 en los primeros meses de 2024, y desde marzo de ese año, el monto se ha incrementado a $70.000.
El Ejecutivo confirmó esta ayuda previsional mediante el Decreto 231/2025, que hace referencia al Índice de Movilidad Jubilatoria aplicado desde marzo de 2021, por la Ley N° 27.609, señalando los efectos adversos de la inflación sobre los haberes jubilatorios bajo esta fórmula.
El Decreto subraya que la Ley N° 27.609 ha tenido un impacto negativo, especialmente para aquellos jubilados con menores ingresos, lo que ha llevado a la necesidad de otorgar ayudas económicas y bonos extraordinarios mensuales desde enero de 2024 hasta marzo de 2025.
Además, se precisó que para recibir el bono extraordinario, los beneficios deben estar vigentes en el mes en que se realice la liquidación. También se estableció que el bono "no será remunerativo y no podrá ser descontado ni computado para ningún otro concepto".
El bono de $70.000 será otorgado a los siguientes grupos:
a. Titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, regímenes nacionales generales anteriores, regímenes especiales derogados o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241.
b. Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, establecida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
c. Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más, y otras pensiones no contributivas o pensiones graciables a cargo de ANSES.