
El Gobierno nacional modificó la Ley 25.761, que regula el desarmado de automotores y la comercialización de autopartes, con el objetivo de simplificar los trámites y adecuarlos al entorno digital. Lo hizo mediante el Decreto 428/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial.
A partir de esta reforma, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberá implementar una plataforma digital para la gestión de los legajos vinculados a la baja y desarme de vehículos.
Según la normativa, quienes deseen realizar este trámite deberán cargar de forma digital la documentación necesaria para identificar el vehículo, además de fotografías en color que den cuenta de su estado al momento de la entrega. Mientras se implementa la nueva plataforma, continuará vigente el sistema presencial, con presentación de papeles en formato físico y fotos impresas.
La medida también reduce la cantidad de datos obligatorios a registrar en cada operación. Ahora solo será necesario consignar la marca, el modelo, el número de pieza y el certificado de baja y desarme. Las piezas no aptas para reciclaje, en tanto, deberán ser destruidas.
Hasta ahora, además de estos datos, se exigía incluir el tipo de combustible, la fecha, país y establecimiento de fabricación, y el destino de las autopartes retiradas, junto a sus números identificatorios.
En los fundamentos del decreto, el Ejecutivo argumentó que las exigencias anteriores resultaban “obsoletas” y que la cantidad de información solicitada era, en muchos casos, redundante. Esto —afirmaron— entorpecía el funcionamiento del Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC).
Además, el texto resalta que la iniciativa busca “reducir los costos operativos, simplificar el trámite y mejorar el control de legalidad y trazabilidad del procedimiento de desarme”, en línea con los principios de “eficiencia, transparencia y modernización del Estado” impulsados por la actual gestión.