La Justicia Federal declaró la nulidad del denominado protocolo antipiquetes que había sido creado durante la gestión de Patricia Bullrich al frente del Ministerio de Seguridad de la Nación y que continuó vigente bajo la conducción de su sucesora, Alejandra Monteoliva. La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a partir de un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
En su resolución, el magistrado consideró que la norma carece de validez jurídica al no cumplir con los requisitos básicos para ser considerada un acto administrativo legítimo. En ese sentido, sostuvo que la Resolución 943/23 resulta “manifiestamente ilegítima” y resolvió declarar su nulidad en el marco de la Ley de Amparo, al entender que no reúne los elementos exigidos por la legislación administrativa vigente.
Además, el fallo habilita a las personas que se hayan visto afectadas por la aplicación del protocolo a realizar denuncias individuales ante la Justicia penal contra los efectivos que hayan actuado en base a esas directivas. Según el juez, esas presentaciones deberán canalizarse caso por caso, de acuerdo con las competencias que establece la ley.
Cormick también cuestionó el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo y remarcó que el gobierno de Javier Milei no puede dictar normas que restrinjan derechos constitucionales básicos —como la libertad de reunión, de expresión o el derecho a peticionar a las autoridades— sin una ley previa del Congreso que autorice de manera expresa ese tipo de limitaciones.
Se trata del segundo fallo de alto impacto del magistrado contra decisiones del actual Gobierno nacional en los últimos días. Días atrás, Cormick había ordenado, mediante una medida cautelar, la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, incluyendo la actualización de salarios docentes y no docentes, así como de las becas estudiantiles, tras una presentación del Consejo Interuniversitario Nacional.
En ese pronunciamiento, el juez había subrayado que el Congreso ratificó la ley con la mayoría agravada prevista en la Constitución, lo que obliga al Ejecutivo a cumplirla. Además, advirtió que suspender una norma válida por decreto vulnera el principio de división de poderes y genera un perjuicio grave e inmediato por la pérdida del poder adquisitivo, un daño que —según señaló— no puede repararse si no se actúa de manera oportuna.