miércoles 20 de mayo de 2026 - Edición Nº2723

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El Gobierno reglamentó el RIMI y definió cómo acceder al nuevo régimen de inversiones

La normativa establece requisitos, beneficios y mecanismos operativos para adherirse al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones orientado a empresas y proyectos productivos.



El Gobierno nacional avanzó con la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y estableció los requisitos y pautas operativas para acceder al sistema destinado a promover inversiones productivas de mediano porte.

La medida fue oficializada mediante la Resolución General Conjunta 5849/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) junto con las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada en el Boletín Oficial.

La nueva disposición complementa el Decreto 242/2026, que había dado inicio al esquema reglamentario del régimen creado por la Ley 27.802.

Según el Gobierno, el objetivo del RIMI es incentivar inversiones nacionales y extranjeras para fortalecer cadenas de valor, mejorar la competitividad, generar empleo y aumentar las exportaciones.

Entre los beneficios previstos se destacan la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales del IVA vinculados a inversiones en bienes amortizables y obras productivas.

El régimen exige cumplir con un monto mínimo de inversión dentro de un plazo de dos años. Sin embargo, la normativa aclara que algunos proyectos productivos quedarán exceptuados de ese piso mínimo.

Entre las inversiones exceptuadas figuran sistemas de riego, equipos de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes.

Podrán acceder al RIMI las empresas categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, hasta la categoría Mediana Empresa Tramo 2 inclusive.

Para adherirse, las firmas deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la primera inversión y estar registradas como tales en el Sistema Registral del organismo fiscal.

En el caso de asociaciones, fundaciones y mutuales que no posean ese certificado, deberán tramitar una calificación especial ante la Secretaría de Industria y Comercio.

La implementación del régimen se realizará de manera digital mediante el servicio web “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, administrado por ARCA, donde se deberán registrar las inversiones y solicitar los beneficios correspondientes.

Además, el organismo tributario controlará que los solicitantes no mantengan deudas líquidas y exigibles al momento de acceder al régimen.

Por otra parte, las Secretarías de Energía y de Agricultura estarán habilitadas para realizar auditorías destinadas a verificar el cumplimiento de los planes de inversión presentados.

La reglamentación también establece que el incumplimiento de las condiciones previstas podrá derivar en la pérdida de los beneficios otorgados y en la obligación de devolver impuestos y créditos fiscales, junto con intereses y multas.

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