miércoles 22 de julio de 2026 - Edición Nº2786

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El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y simplificó los trámites

10:00 |La nueva normativa crea un registro para las operaciones de exportación y elimina requisitos que regían desde 2017 para vender petróleo y derivados al exterior.



El Gobierno nacional reglamentó un nuevo régimen para la libre exportación de hidrocarburos y creó un registro simplificado con el objetivo de agilizar las ventas de petróleo, gasolinas y otros derivados al exterior, en el marco de la política de desregulación impulsada por la administración de Javier Milei.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Un nuevo registro para las exportaciones

La normativa crea el Registro de Operaciones de Exportación, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos y concentrará las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones y la emisión de las denominadas Constancias de Libre Exportación.

El nuevo esquema alcanza a la comercialización al exterior de aceites crudos de petróleo, gasolinas (excepto de aviación), gasoil, propano, butano y gas licuado de petróleo (GLP).

Qué cambia

Con la resolución también quedó derogada la normativa vigente desde 2017 que obligaba a los exportadores a demostrar previamente que habían ofrecido esos productos en el mercado interno antes de obtener la autorización para exportarlos.

Según el Gobierno, ese mecanismo no garantizaba el abastecimiento local y generaba distorsiones incompatibles con los principios de libre competencia establecidos en el Decreto 70/2023 y la Ley Bases.

A partir de ahora, los concesionarios y permisionarios podrán comercializar y exportar libremente los hidrocarburos que producen, bajo un sistema de "no objeción" por parte del Estado.

Plazos y posibles objeciones

Los trámites deberán realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

La Secretaría de Energía tendrá hasta 30 días hábiles para objetar exportaciones de petróleo, gasolinas y gasoil, y 7 días hábiles para las operaciones de propano, butano y GLP.

Si la autoridad no se pronuncia dentro de esos plazos, se aplicará el silencio administrativo positivo, lo que habilitará la emisión de la Constancia de Libre Exportación y permitirá avanzar con la operación.

La normativa prevé que la Subsecretaría de Hidrocarburos solo podrá objetar una exportación por razones vinculadas al abastecimiento interno, la falta de respaldo documental o de reservas para contratos de largo plazo, o ante posibles prácticas anticompetitivas o alteraciones significativas en los precios del mercado local.

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