El Banco Central habilitó este viernes las cuentas sueldo en dólares, una medida que permite canalizar mediante el sistema bancario el pago de remuneraciones en moneda extranjera previsto por la nueva legislación laboral.
La decisión fue formalizada a través de la Comunicación “A” 8460, e incorporó al dólar estadounidense entre las monedas admitidas para las cuentas destinadas a recibir salarios.
Hasta ahora, la regulación bancaria de las cuentas sueldo contemplaba su funcionamiento en pesos. Con la modificación, las entidades financieras podrán abrir cuentas en dólares para acreditar remuneraciones correspondientes a una relación laboral.
La medida completa la adecuación del sistema financiero a la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que el salario puede ser satisfecho en moneda nacional o extranjera.
La habilitación no implica que todos los sueldos pasen a cobrarse en dólares ni modifica por sí sola las condiciones pactadas en cada relación laboral. Lo que hace el Banco Central es crear el instrumento bancario necesario para acreditar esas remuneraciones cuando corresponda.
Las cuentas sueldo en dólares tendrán la misma gratuidad prevista para las cuentas salariales tradicionales.
El trabajador no deberá pagar por la apertura y el mantenimiento de la cuenta ni por los movimientos realizados hasta el monto de las acreditaciones provenientes de la relación laboral. Los fondos que no sean retirados podrán acumularse sin límite de tiempo y conservarán esa condición.
Los bancos deberán permitir el depósito y la extracción de dólares en efectivo en la sucursal donde esté radicada la cuenta.
En otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, la posibilidad de operar con billetes dependerá de la disponibilidad de efectivo y de la capacidad operativa de cada entidad.
Esto significa que la cuenta podrá recibir transferencias salariales en dólares, aunque la extracción de los billetes fuera de la sucursal de origen no estará garantizada en todos los puntos de atención.
La Ley 27.802 fue sancionada el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Entre sus modificaciones, incorporó expresamente la posibilidad de que el salario sea abonado en moneda nacional o extranjera.
La comunicación del Banco Central no regula cómo deben calcularse aportes, contribuciones, vacaciones, aguinaldo o indemnizaciones cuando la remuneración esté fijada en dólares. Su alcance específico es bancario: admitir esa moneda en las cuentas sueldo y establecer las condiciones de gratuidad y extracción.
Tampoco habilita cuentas sueldo para el cobro de honorarios de trabajadores independientes. La norma se refiere a acreditaciones derivadas de relaciones laborales y contempla también los regímenes de empleo que, aunque no estén incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo, utilicen cuentas salariales.