martes 11 de agosto de 2026 - Edición Nº2806

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Extranjeros sin residencia deberán pagar la atención en hospitales nacionales

09:19 |La medida oficial exceptúa a las urgencias médicas y alcanza a cerca del 6% de los pacientes atendidos en el sistema público.



El Gobierno de Javier Milei reglamentó el procedimiento para que los hospitales nacionales comiencen a cobrar las prestaciones no urgentes a extranjeros que no tengan residencia permanente en el país, un grupo que representa cerca del 6% del total de los pacientes según datos oficiales. Se trató de una medida derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

La nueva resolución indicó que si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora. En cambio, si no tiene cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención. La decisión se formalizó en el Boletín Oficial a través del "Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional".

Las excepciones para casos de emergencia

Las autoridades aclararon que la atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas, independientemente de su situación migratoria, y que no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos. Se entiende por emergencia toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Un anexo de la norma detalló cada una de las emergencias comprendidas como excepciones, que desde el Ministerio de Salud fueron resumidas como aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales. "Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona", indicó la normativa.

Qué ocurre una vez superada la urgencia

Según explicaron las autoridades, "una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora según corresponda". Desde el Gobierno agregaron que "la resolución unifica el procedimiento para los hospitales nacionales y establece reglas claras para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes, sin afectar la atención inmediata ante situaciones de emergencia ni el acceso de quienes tienen residencia permanente".

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