miércoles 26 de agosto de 2026 - Edición Nº2821

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El Gobierno habilitó la homologación de autos con certificación de Estados Unidos

10:11 |El Decreto 796/2026 modificó la reglamentación de la Ley de Tránsito y exigirá una Blue Ribbon Letter emitida por la NHTSA para cada modelo.



El Gobierno nacional modificó el régimen de homologación de vehículos 0 km y habilitó el reconocimiento de las certificaciones emitidas bajo las normas de seguridad vehicular de Estados Unidos, en una medida que busca simplificar y acelerar los procedimientos para el ingreso al mercado argentino de unidades fabricadas bajo los estándares de ese país.

La modificación alcanzó al artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley de Tránsito N° 24.449 y estableció que los vehículos fabricados bajo las Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) podrán ser homologados en la Argentina cuando cuenten con el aval de una "Blue Ribbon Letter" emitida por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), organismo dependiente del Departamento de Transporte de Estados Unidos.

Según la normativa, el documento deberá identificar la marca, el modelo y el número de identificación vehicular VIN (Vehicle Identification Number), incluyendo los datos correspondientes al World Manufacturer Identifier (WMI) y al Vehicle Description Section (VDS). De esa manera, el Gobierno busca garantizar que los vehículos efectivamente importados se correspondan con las configuraciones técnicas alcanzadas por las certificaciones estadounidenses.

Dos sistemas de control diferentes

La medida se fundamentó en las diferencias entre los sistemas de homologación argentino y estadounidense. Mientras que en la Argentina los fabricantes e importadores deben acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos de seguridad para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), en Estados Unidos rige un sistema de autocertificación en el que los fabricantes declaran el cumplimiento de las normas FMVSS y quedan sujetos a controles, investigaciones y fiscalizaciones posteriores por parte de la NHTSA.

De acuerdo con los fundamentos de la modificación, las normas FMVSS constituyen estándares técnicos de seguridad activa y pasiva de reconocimiento internacional y cuentan con mecanismos de control posterior, investigaciones técnicas y campañas obligatorias de retiro de vehículos (recalls).

El nuevo esquema estableció además que el reconocimiento de la certificación estadounidense no requerirá el cumplimiento de requisitos de seguridad adicionales a los exigidos por la NHTSA. La autoridad de aplicación podrá, no obstante, fijar criterios específicos vinculados con el origen de fabricación, las categorías de vehículos alcanzadas y otras condiciones para la homologación.

Obligaciones para fabricantes e importadores

El cambio no eliminó las facultades de fiscalización de las autoridades argentinas. Según el decreto, fabricantes e importadores deberán informar de manera inmediata cualquier sanción, investigación, determinación de incumplimiento, campaña de retiro u otro hecho relevante comunicado por las autoridades estadounidenses respecto de los vehículos alcanzados.

En caso de que en Estados Unidos se disponga una acción correctiva, los responsables deberán replicarla en la Argentina. El incumplimiento de esas obligaciones podrá derivar en la suspensión o revocación de la homologación otorgada.

La reforma también mantuvo la obligación general de que los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados 0 km, tanto nacionales como importados, cuenten con la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA). La primera acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, mientras que la segunda comprende los aspectos vinculados con emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.

Sanciones por información falseada

El decreto conservó además la posibilidad de validar total o parcialmente certificaciones de modelos realizadas por otros organismos y estableció que, cuando un vehículo ya cuente con una homologación otorgada bajo certificaciones de organismos reconocidos por Naciones Unidas, bastará con acreditar esa circunstancia para solicitar las licencias correspondientes.

La normativa incorporó también sanciones específicas para quienes oculten, omitan o falseen información en declaraciones juradas, certificaciones, homologaciones, informes u otra documentación presentada durante el proceso. Esas conductas serán consideradas faltas graves, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.

Con la modificación, el Gobierno apuntó a aplicar principios de simplificación administrativa, eficiencia regulatoria y reconocimiento de estándares técnicos internacionales, tomando como referencia el sistema de certificación vigente en Estados Unidos.

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