martes 20 de octubre de 2026 - Edición Nº2876

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El Gobierno postergó al 1° de diciembre el fondo para indemnizaciones y amplió la carencia

11:11 |Un decreto amplió de seis a doce meses el período de acumulación de recursos antes de que los fondos deban afrontar pagos por despidos.



El Gobierno nacional prorrogó hasta el 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por la Ley de Modernización Laboral para el pago de indemnizaciones. Además, extendió de seis a doce meses el período de carencia previo a que esos instrumentos comiencen a afrontar las obligaciones previstas por el régimen.

La decisión quedó establecida en un decreto publicado en el Boletín Oficial, que modificó dos artículos del Decreto 408/2026, reglamentario del sistema. Según sus fundamentos, la medida buscó dar más tiempo para completar los procedimientos operativos, adecuar los sistemas informáticos y permitir que los fondos acumulen recursos suficientes para atender las obligaciones laborales.

El régimen debía entrar en vigencia el 1° de junio de 2026, pero el Gobierno ya había postergado su implementación hasta el 1° de noviembre. Con la nueva disposición, la fecha se trasladó un mes más.

Por qué se demoró la implementación

Los FAL fueron creados para cubrir determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. De acuerdo con el decreto, su puesta en marcha requiere la participación coordinada de distintos organismos públicos, entidades del mercado de capitales y proveedores de servicios tecnológicos, además de la adaptación de los mecanismos para administrar e invertir los recursos.

Los considerandos señalaron que la prórroga respondió a planteos de entidades del sector, entre ellas la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB), que solicitaron más tiempo para poner en marcha el sistema y ampliar el período inicial de acumulación de recursos.

El nuevo período de carencia

La norma amplió de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos el plazo de carencia. El cómputo comenzará en el mes calendario en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo correspondiente.

El decreto sostuvo que el plazo original de seis meses resultaba insuficiente para conformar un patrimonio inicial que permitiera atender las obligaciones potenciales del régimen. La extensión, según el texto, busca favorecer la correspondencia entre los recursos acumulados y los compromisos que los fondos deberán cubrir.

Quiénes aportan y cuánto

El sistema alcanza a los empleadores del sector privado, con las exclusiones previstas en la Ley 27.802. Las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal quedaron fuera de su alcance, por lo que el régimen no se aplica a los trabajadores de la administración bonaerense ni de los municipios de la provincia.

El financiamiento provendrá de una contribución mensual de los empleadores, calculada sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales. Las micro, pequeñas y medianas empresas aportarán el 2,5%, mientras que el resto de las compañías privadas integrará el 1%. ARCA derivará esos recursos a una cuenta vinculada con el FAL que elija cada empleador, con destino al pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la finalización de una relación laboral.

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