El Gobierno nacional estableció las condiciones para aplicar los descuentos del régimen de Zona Fría en las tarifas de gas. La normativa contempla una bonificación del 50% para determinadas regiones del país y un descuento adicional del 20% para hogares que cumplan con requisitos socioeconómicos y de ubicación del suministro.
La medida fue dispuesta por la Secretaría de Energía mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, que reglamenta los cambios introducidos por la Ley 27.828 y su decreto reglamentario. Sin embargo, 94 municipios bonaerenses y varias provincias quedaron fuera del beneficio.
El descuento del 50% se mantiene para la Patagonia —incluido el partido bonaerense de Patagones—, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. También alcanza a usuarios del Servicio General P de localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes.
Es importante tener en cuenta que la bonificación se calcula sobre el precio del gas natural o del gas propano indiluido por redes, no sobre el total de la factura. Por eso, el descuento no representa una reducción del 50% en el importe final, que también incluye transporte, distribución, impuestos y tasas.
La normativa incorpora una bonificación adicional del 20% para usuarios residenciales incluidos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) que cumplan con las condiciones establecidas.
Para recibirla, deberán reunir simultáneamente los siguientes requisitos:
Estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados.
Tener el suministro ubicado en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la Norma IRAM 11.603/12.
No pertenecer a las zonas que reciben la bonificación territorial del 50%.
Cumplir al menos uno de los criterios previstos en el inciso b) del artículo 75 de la Ley 25.565, modificado por la Ley 27.828.
El beneficio se aplicará sobre los consumos base definidos por el régimen de subsidios focalizados y será complementario a las bonificaciones que correspondan a cada hogar dentro de ese esquema.
La resolución también incluye a entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo y otras organizaciones sin fines de lucro comprendidas en las categorías previstas por la normativa.
En estos casos, el descuento adicional del 20% se aplicará sobre la totalidad del volumen consumido, sin los límites establecidos para los hogares residenciales.
La identificación de los usuarios alcanzados se realizará mediante el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF). Para conformar el padrón, se cruzarán los datos de los beneficiarios con la ubicación de los suministros y las zonas bioambientales contempladas en la resolución.
La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética tendrá a su cargo la elaboración y actualización del registro. Por su parte, las distribuidoras y subdistribuidoras deberán aplicar los descuentos en las facturas, de acuerdo con el padrón y los procedimientos que establezca el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE).
La norma entró en vigencia con su publicación y se aplicará a los consumos comprendidos desde la entrada en vigor de la Ley 27.828.