El Senado de la Nación aprobó una reforma de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, vigente desde 2010, que modifica los criterios de internación, la conformación de los equipos profesionales y el abordaje de las personas con padecimientos mentales. El proyecto obtuvo 42 votos afirmativos y 21 negativos y fue girado a la Cámara de Diputados, donde deberá completar su tratamiento para convertirse en ley.
La norma original, sancionada el 25 de noviembre de 2010, había establecido un modelo de atención basado en los derechos humanos, la inclusión comunitaria y el carácter excepcional de las internaciones. La reforma conservó varios de esos principios, pero introdujo cambios en la forma de evaluar las situaciones de riesgo y en los mecanismos para intervenir ante una crisis.
Uno de los cambios centrales se vinculó con las condiciones para internar a una persona contra su voluntad. La ley vigente lo permite solo ante un «riesgo cierto e inminente» para la persona o para terceros, determinado por una evaluación interdisciplinaria.
El proyecto aprobado reemplazó esa expresión por el concepto de «riesgo grave de daño para la vida o la integridad física». Además, habilitó una evaluación más amplia, que podrá considerar antecedentes de conductas o ideas de daño, la evolución previsible y las consecuencias de no intervenir, y no solo las manifestaciones de la persona al momento de la consulta.
La internación seguirá siendo una medida excepcional, reservada para los casos en que no existan alternativas terapéuticas eficaces en el ámbito ambulatorio. En situaciones de urgencia con un solo médico disponible, este podrá disponer una internación provisoria, que deberá ser revisada por un equipo interdisciplinario dentro de las 48 horas.
La participación de los profesionales fue uno de los puntos más discutidos. La ley vigente prevé equipos interdisciplinarios sin jerarquía obligatoria entre especialidades, mientras que la reforma estableció que deberán incluir obligatoriamente a un médico psiquiatra, junto con psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros y terapistas ocupacionales, entre otros.
Durante las negociaciones se incorporaron cambios al texto original: para disponer una internación involuntaria se requerirá la firma de dos profesionales, uno médico, preferentemente psiquiatra o con formación en salud mental, y otro preferentemente psicólogo. También se habilitó la participación del psiquiatra mediante teleconsulta sincrónica cuando no pueda garantizarse su presencia física, una alternativa pensada para jurisdicciones con menor disponibilidad de especialistas.
El equipo de salud mantendrá la facultad de disponer el alta sin autorización judicial, aunque se incorporó expresamente la participación del psicólogo en esa decisión.
Con la ley actual, una internación involuntaria debe comunicarse al juez y al Órgano de Revisión dentro de las primeras 10 horas, y el magistrado debe autorizarla, pedir más información o rechazarla. El nuevo texto amplió ese plazo a 24 horas y transformó el rol del juez: dejará de autorizar previamente y pasará a ejercer un control posterior, con facultades para pedir informes y dejar sin efecto la internación si no se cumplen los requisitos legales.
La reforma eliminó además la intervención judicial específica para las internaciones voluntarias que superan los 60 días, aunque mantuvo la del Órgano de Revisión. También incorporó un plan de egreso desde el inicio de la atención y definió como prolongada toda internación que supere los 180 días corridos o acumule ese período por reinternaciones.
El proyecto incorporó un régimen para la participación de familiares y personas de apoyo, que podrán recibir información, acceder a orientación y participar del proceso terapéutico. Los familiares deberán colaborar con la externación y acompañar a la persona al recibir el alta, con excepciones para quienes no estén en condiciones de hacerlo. Si no hay familiares disponibles, el Estado deberá garantizar los apoyos comunitarios necesarios.
Para niños, niñas y adolescentes, especialmente en casos de consumos problemáticos, la reforma estableció la atención por equipos especializados en salud mental infantojuvenil y en dispositivos diferenciados de los de adultos. Se incorporaron los principios de autonomía progresiva, derecho a ser escuchados y confidencialidad, y se dispuso que el consumo de sustancias no podrá considerarse por sí mismo una conducta penalmente reprochable. La internación de un menor en una unidad para adultos quedará limitada a situaciones excepcionales y por el tiempo mínimo indispensable.
La reforma mantuvo la prohibición de crear nuevos manicomios e incorporó expresamente la prohibición de las prácticas manicomiales. Contempló la internación en hospitales generales y en centros especializados en psiquiatría y salud mental, y conservó la red de dispositivos alternativos, como la atención ambulatoria y domiciliaria, las casas de convivencia, los hospitales de día y los servicios de inclusión sociolaboral.
En materia de adicciones, el nuevo texto amplió el abordaje al uso, abuso o adicción al consumo de sustancias relacionado con afecciones o trastornos del comportamiento. Además, incorporó el derecho a establecer directivas anticipadas, para que las personas puedan indicar qué tratamientos aceptan o rechazan y designar a alguien que exprese su consentimiento cuando no puedan hacerlo.
La iniciativa fue defendida por la presidenta de la Comisión de Salud, la libertaria Ivanna Arrascaeta, quien sostuvo que la legislación vigente había mostrado resultados insuficientes y que era necesario contar con nuevas herramientas para intervenir ante situaciones de riesgo.
Desde la oposición, senadores como Guillermo Andrada, Carlos Arce, Gerardo Zamora y Lucía Corpacci cuestionaron la falta de garantías presupuestarias para que las provincias puedan implementar los cambios. La ley vigente fija como objetivo destinar a salud mental al menos el 10% del presupuesto total de salud, una meta que la reforma no modificó, aunque el oficialismo incorporó precisiones sobre el financiamiento federal y la cooperación entre Nación y provincias.